Compañía Minera Nevada SpA (Barrick Gold), presentó un Programa de Cumplimiento para su segundo proceso sancionatorio en su proyecto Pascua Lama, iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el 22 de abril de este año, denominado D-011-2015; el cual contiene 10 gravísimos cargos que contienen infracciones que van desde la destrucción irreparable de 13, 8 ha de vegas altoandinas y 2,16 ha de llaretas (especie vulnerable que demora 150 años en crecer 50 cm), contaminación de aguas con metales pesados y coliformes fecales, no cumplimiento del monitoreo de glaciares, tergiversación de información referida a glaciares, no cumplimiento de monitoreo de flora y fauna, no cumplimiento del monitoreo social, entre otras.
Tal como reconoce la SMA, el Programa de Cumplimiento es una figura de “beneficio de gran magnitud para el infractor”, el cual, de ser aprobado, deja a la empresa exenta de sanción y su incumplimiento se borra del registro nacional.
Barrick presentó un Programa de Cumplimiento para los cargos que consideró era posible, o sea para 7, menos para destrucción de vegas, contaminación de aguas e incumplimiento monitoreo de glaciares.
El jueves pasado, la SMA rechazo el programa de cumplimiento de Barrick por estimar que la propuesta de CMNSpA “No cumple con los criterios de aprobación al no ser ésta íntegra, eficaz, ni verificable” además de que se advierte “la inexistencia de una voluntad seria de cumplir con sus obligaciones ambientales (…)”.
Ante dicha decisión, los fundamentos y los dispuestos por la Superintendencia del Medio Ambiente en su Resuelvo N° 7 que rechaza dicho cumplimiento decimos:
1- Celebramos y recibimos con satisfacción el rechazo del Programa de Cumplimiento de Barrick por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, ya que es lo que correspondía, tal como expresamos desde un comienzo fundamentados en la imposibilidad de reparación de los impactos por la gravedad de las infracciones cometidas como en el impedimento que le suponía el artículo 42 de la LOSMA. Aceptar dicho Programa de Cumplimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, era aceptar la estrategia de la empresa que buscaba desacumular el segundo proceso sancionatorio en dos, para en vez de tener 10 nuevos cargos en el sistema público tener tan sólo 3. Aceptar era aceptar aún más impunidad para esta empresa criminal.
2- La SMA constata nuevamente la mala fe, irresponsabilidad y despreocupación de una empresa para con la población del Valle del Huasco y su medio ambiente. Barrick, ni siquiera cumple con los estándares mínimos al ofertar la “reparación” de los terribles e irreparables daños que produce, y peor aún, intenta quedar impune de sus faltas.
3- Recibimos conformes que la SMA considere que para la infracción de destrucción de vegas y llaretas no puede haber plan de cumplimiento ya que es un daño ambiental irreparable por lo cual la empresa debe recibir sanción. A nuestro parecer, esta debe ser la Revocación de su permiso Ambiental sobre todo por la reincidencia que esta infracción supone ante igual daño cometido en el 2013 y por las consecuencias ambientales y sociales de dicho daño que llegan incluso a empeorar la calidad de nuestras aguas.
4- Si bien celebramos el rechazo de la SMA, lamentamos que no lo haya hecho desde un principio basándose en lo que dispone el Articulo 42 el que impide acogerse a este beneficio a las empresas que ya han sido sancionadas por la SMA con una infracción gravísima o que ya se ha acogido a un Plan de gradualidad, ambas, condiciones de Barrick. Lamentamos y vemos con recelo que hasta el día de hoy la SMA, amparada en que el primer proceso de sanción fue impugnado y hoy espera nueva sanción, evite considerar que la minera sí tiene un proceso de sanción anterior, vulnerando con ello, el derecho íntegro a la justicia de las comunidades, permitiendo pavimentar un camino a una sanción más laxa a la empresa quien ni siquiera sería entonces reincidente en muchos cargos que repite en este segundo proceso de sanción. Con fuerza reafirmamos que sí existe un proceso de sanción anterior a la SMA, la minera fue encontrada culpable ahora sólo falta una nueva sanción aún más grave, por lo mismo exigimos que esto sea considerado por la SMA.
5- Nos parece impresentable que la SMA considere que para las infracciones 5 y 7, que son contaminación de aguas y no cumplimiento del monitoreo de glaciares, incluido la tergiversación de información referida a los mismos, la empresa si podría haber presentado un Programa de Cumplimiento siendo que los impactos que revisten son muy graves y que incluso refieren daños ambientales irreparables y afectación a la salud y agricultura. Vemos con desconfianza los análisis y decisiones de la SMA para este segundo proceso sancionatorio, que no hace más que colaborar a una lectura menos gravosa de las infracciones cometidas por la empresa, posibilitando la idea de que son subsanables antes de tener una Resolución y evaluar las observaciones de las comunidades y afectados.
6- En el mismo sentido, rechazamos enérgicamente que la SMA aconseje y le ofrezca a la empresa realizar acciones técnicas que incluso conlleva la construcción de nuevas obras, para que haga cumplimiento de su autorización ambiental con respecto a superación de parámetros de calidad de aguas y cumplimiento de monitoreo de glaciares, cuando ésta se encuentra en medio de la Resolución de dos procesos sancionatorios que debiesen llevarlo a la Revocación del mismo Permiso Ambiental (RCA) y por ende a la no perpetuidad del proyecto. Creemos que la SMA se esta sobrepasando en sus facultades, que su ímpetu de que la empresa cumpla es para qué esta no tenga más sanciones, así nos parece que esta nueva administración está repitiendo los errores de la anterior, al velar nuevamente más por el resguardo de un emprendimiento económico que por el de las comunidades y medioambiente, y que además peligrosamente está olvidando que las infracciones no se han cometido por razones técnicas sino que por acciones y decisiones irresponsables de la empresa.
7- Rechazamos de plano la idea que expreso el Superintendente en prensa de unir los dos procesos de sanción en uno sólo. Esto vulnera todos y cada uno de nuestros derechos así como la misión para la cual fue concebida la SMA. Si esto llegará a suceder no tendremos ninguna duda de que el proceso ha sido cooptado por la empresa.
8- Acá tenemos un proyecto y una empresa con más de 9 sanciones en toda su historia y con dos procesos de sanción en la nueva institucionalidad ambiental con infracciones gravísimas que han afectado la salud de las personas, la agricultura y del medioambiente, y en donde se ha demostrado que la empresa ha mentido e imposibilitado el trabajo de los entes fiscalizadores. El primer proceso de sanción que fue reclamado y hoy reabierto para su ponderación debería terminar su nueva clasificación con mayor número de infracciones gravísimas lo cual sumado al otro daño ambiental irreparable cometido: contaminación de aguas, debiese llevarlo a la revocación de su Permiso Ambiental. Lo mismo debiese ocurrir con este segundo proceso conformándose así en la reafirmación de la condena de muerte de unos de los proyectos más destructivos en la historia del país.
9- Exigimos un proceso de sanción limpio, sin presiones gubernamentales ni privadas que termine en lo que merece esta empresa y su proyecto: La Revocación de su Permiso Ambiental y su Cierre Definitivo; que es lo que a su vez merecemos por la salvaguarda de nuestra vida, las generaciones venideras y el medio ambiente.
Fuente: ASAMBLEA POR EL AGUA DEL GUASCO ALTO
*Toda la información de ambos casos está disponible en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)
ACCEDER A PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1 QUE SE REABRE (Rol A-002-2013)
http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=A-002-2013
ACCEDER A PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 2 “NUEVO PROCESO DE SANCIÓN”(Rol D-011-2015)
http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion/VerExpediente?expediente=D-011-2015