El cabo del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros, Miguel Jara Muñoz fue el autor del disparo que causó el fallecimiento del comunero el 12 de agosto de 2009, cuando se producía el desalojo de la toma del fundo San Sebastián en la región de La Araucanía. Así, la Suprema sentenció al funcionario policial a tres años de pena remitida.
El máximo tribunal anuló la decisión de la judicial que hace un año benefició al cabo del Grupo de Operaciones Policiales Especiales (GOPE) de Carabineros, Miguel Jara Muñoz, imputado en la muerte del comunero mapuche Jaime Mendoza Collío, de 24 años e integrante de la Comunidad Requem Pillán de la comuna de Ercilla.
Cabe recordar que el efectivo policial fue el autor del disparo que causó el fallecimiento del comunero el 12 de agosto de 2009, cuando se producía el desalojo de la toma del fundo San Sebastián a 20 kilómetros de Collipulli, en la región de La Araucanía, que había solicitado la Fiscalía de esa región.
De esta manera, la Corte Suprema sentenció al funcionario de la policía uniformada a tres años de pena remitida, es decir, bajo el régimen de libertad vigilada.
Según el texto del fallo “el Cabo 1° se adelantó a los demás y persiguió a unos sujetos que al decir de los funcionarios les habrían disparado con armas de fuego, persecución que se llevó a efecto hasta las cercanías de un canal, donde conforme lo señala el funcionario policial persecutor fue atacado con una escopeta de perdigones, lo que lo motivó a efectuar disparos al aire de intimidación y advertencia con la pistola fiscal marca Jericho calibre 9 mm. serie 97304417, para luego y al ser objeto de un nuevo ataque de las mismas características realizar un quinto y último disparo en contra de uno de sus presuntos atacantes, el que se hallaba a una distancia aproximada de 30 metros, el cual le impacta en la región torácica, cara posterior del hemitórax derecho -espalda-, saliendo el proyectil por el hemitórax anterior izquierdo -región precordial-, causando su deceso a raíz de dicha lesión por arma de fuego”.
El documento agrega que “En tales condiciones no es posible sostener que el acusado, integrante del Grupo de Operaciones Especiales de Carabineros cuya especialidad es de tirador escogido, haya estado enfrentado a una situación que efectivamente puso en riesgo actual o inminente su vida o integridad, la de alguno de sus acompañantes o de un tercero extraño. Por otro lado, no está demás recordar que, como consta de fojas 1552, el presunto delito de homicidio frustrado a carabinero en ejercicio de funciones del que habría sido víctima el acusado Jara Muñoz fue sobreseído, por cuanto no se logró establecer el origen de los impactos de perdigones en su casco, visor y chaleco antibalas”.
La justicia militar había determinado al principio 5 años y un día de cárcel contra Jara Muñoz, pero finalmente lo absolvió de todos los cargos, y declaró que el uniformado había actuado en legítima defensa.
Por esto, el abogado Lorenzo Morales, quien ha representado a la familia de Mendoza Collío, pidió la revocación de esta sentencia a la Suprema, por considerar absurda la tesis del carabinero en cuanto que actuó en legítima defensa, pues nunca se comprobó que la víctima haya estado armada o que se haya disparado.
Es importante señalar que el pasado 12 de agosto se conmemoraron 4 años del homicidio de Jaime Mendoza Collío, enmarcado este año en la muerte de Rodrigo Meliano, de 26 años de edad, cuyo cuerpo fue encontrado con un disparo de escopeta en el tórax el martes 6 de agosto pasado, en el sector Chiguaihue de la comuna de Ercilla.
Fuente: Radio Universidad de Chile