Ante la resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechaza el Recurso de Protección presentado por las comunidades Inalafquen, Inocente Panguilef y el Parlamento Mapuche de Koz Koz, para detener el proceso de Consulta del Proyecto Central Hidroeléctrica (CH) Neltume de ENDESA ENEL llevado a cabo por el Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Los Ríos, queremos plantear a la opinión pública nacional e internacional, lo siguiente:
Kiñe: Rechazamos la tesis planteada ante tribunales por parte del SEA y Endesa, de que existiría un veto encubierto por parte de las comunidades y organizaciones del territorio. Hacer defensa y ejercicio de derechos colectivos frente a una vulneración flagrante por parte de organismos estatales y de una transnacional, nunca ha significado un veto encubierto.
Epu: En el caso del proceso de Consulta por la CH Neltume, la legislación, normas y reglamentos que rodean y justifican el actuar del Estado vulneran el espíritu del Convenio 169 y de la Consulta Indígena.
Küla: La metodología y forma de operar el proceso de Consulta por parte de la Dirección del SEA de los Ríos, afirman cumplir con las leyes, leyes que no han sido modificadas para salvaguardar los derechos colectivos de las comunidades, sino más bien, han sido construidas para permitir que proyectos extractivistas de inversión, se instalen en territorios pertenecientes a nuestro pueblo mapuche.
Meli: Creemos que en el caso del proceso de Consulta Indígena no se están respetando los estándares internacionales mínimos que se establecen para un proceso de consulta, es decir, que sea previa, libre, informada, con la participación de organizaciones representativas del territorio y de buena fe.
Kechu: Se afirma que es previa y se realiza de manera extemporánea ( dos años después de la firma del convenio) y a petición de la Empresa Endesa Enel, luego de que ésta y el Estado han operado en el territorio cooptando voluntades y dividiendo las comunidades para la realización del proyecto.
Kayu: El organismo estatal asevera que es libre y esta consulta se realiza forzando a las comunidades a aceptar un proceso diseñado íntegramente por el Estado y en el cual no ha existido participación real de las comunidades en definir parámetros para la discusión, salvo definir horarios, fechas y lugares de reuniones. Es más se invita a la Empresa a una sesión de la Consulta, la que es utilizada por Endesa para hacer ofertas económicas, desconociendo las significativas e irreversibles afectaciones a la vida de las comunidades.
Regle: Reiteran que es informada, sin embargo, Endesa y las servicios públicos entregan información parcial o se declaran conformes con el proyecto Central Hidroeléctrica Neltume.
Purra: Afirman que se realiza con la participación de organizaciones representativas del Territorio, no obstante, el SEA de los Ríos excluye la participación real de la Organización Ancestral del Parlamento de Koz Koz (PKK) haciendo una interpretación restringida del concepto territorio, aduciendo que no es una organización que será afectada por el proyecto, pasando a llevar de esta manera, la decisión y voluntad de las comunidades Inalafquen, Inocente Panguilef y Lorenzo Carimán que han planteado que el PKK es una organización representativa del territorio y que debe participar por derecho propio en el proceso de Consulta. Hay registros de cuatro comunidades que asumen como propia la organización PKK.
Aylla: Finalmente, en vista a lo expuesto, las comunidades mapuche y organizaciones del territorio queremos señalar que en el proceso de Consulta Indígena CH Neltume ejecutado por el SEA de los Ríos, el Estado de Chile y la Empresa ENDESA ENEL han desarrollado acciones conjuntas para vulnerar el principio de buena fe y vulnerar los derechos colectivos de nuestro pueblo mapuche.
Mari: Por lo tanto, nuestro equipo jurídico presentó la apelación correspondiente a la Corte Suprema con el fin de hacer respetar los derechos colectivos de las comunidades mapuche afectadas por las acciones y actos administrativas del Servicio de Evaluación Ambiental que vulneran los estándares de Consulta establecidos por el Convenio 169, firmado y ratificado por el Estado de Chile.
¡POR LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y LOS DERECHOS COLECTIVOS DE NUESTRAS COMUNIDADES, LAGO NELTUME, PANGUIPULLI SIN REPRESAS!
¡NO A LOS PROYECTOS EXTRACTIVISTAS Y GENOCIDAS EN WALLMAPU!
Fuente: Comunidades Inalafquen
Inocente Panguilef
Parlamento Mapuche de Koz Koz